SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.5.
II.5. A través de memorial de 5 de febrero de 2010, los accionantes presentaron ante la Dirección Distrital de Educación de Puna, queja por los atropellos sufridos, señalando que se apersonaron a la Unidad Educativa Marcelino Aguirre, a fin de dejar la nota para que se presente ante dicha autoridad el Director de la referida Unidad, siendo grande su sorpresa al encontrar sus habitaciones con doble candado, uno puesto por sus personas y el otro por orden del Director de dicha Unidad Educativa, solicitando una audiencia ante esa autoridad para que el Director del citado establecimiento aclare el motivo por el cual no quiere que retornen a su fuente de trabajo y el por qué de los candados en sus viviendas (fs. 6).