SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2012

Fecha: 13-Ago-2012

a)

Max Buergo Albis, Director de la Unidad Educativa “Marcelo Aguirre” del Núcleo Escolar de Cala Cala dependiente del municipio de Puna, expresó: a) El Presidente de la Junta Escolar instruyó que se coloquen candados a la vivienda de los accionantes en razón de que manifestaron que se llevarían los cables y con el fin de precautelar la habitación se tomó esa decisión; b) No fueron aceptados cinco profesores en la Unidad Educativa por imposición de las autoridades originarias y juntas escolares, por resolución de asamblea de 19 de agosto de 2009,  firmada por el Corregidor, Agente Municipal, Alcalde de Cala Cala, Curaca del Ayllu Lupaza, comisario de la Junta Escolar, Alcalde Primero y otros; c) Existe falta de legitimación pasiva en el sentido de no tener ninguna responsabilidad en el alejamiento o despido de los “recurrentes” por lo que pide se le excluya de cualquier tipo de responsabilidad; y, d) Solicita se  declare probada la “excepción” de falta de legitimación pasiva.