SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes manifiestan que, son profesores egresados de la Normal Eduardo Abaroa desde 1999, cumpliendo sus servicios a partir de la referida fecha, en diferentes unidades educativas, es así que desde el año 2006, trabajaron como maestros del nivel inicial y primario en la Unidad Educativa “Marcelino Aguirre” de la comunidad y núcleo escolar de Cala Cala del Distrito de Puna. A fines de enero de 2010, se aproximaron ante la Dirección Distrital de Educación, puesto que se enteraron que para la ratificación de profesores de la referida Unidad Educativa, habían sido observados seis maestros por los representantes de la comunidad, quienes pidieron el cambio de los referidos, ante tal eventualidad, Sotero Subieta Colque Director Distrital de Educación de Puna, verbalmente les dijo que no daría curso a la referida nota presentada por los comentarios solicitando el cambio de maestros, ya que todos los profesores estaban ratificados en sus cargos y debían presentarse en la inauguración del año escolar.
El Director Distrital de Educación, por memorándums de 1 de febrero de 2010, les designó en la Unidad Educativa “Marcelino Aguirre” del núcleo escolar de Cala Cala en el cargo de nivel inicial para Jhenny Castro López con el ítem 174, y para Igor Alberto Olmos Carbajal a nivel primario, con ítem 20578, siendo los mismos ratificados en la referida Unidad Escolar.
Presentándose el 2 de mayo de 2010, en la referida Unidad Educativa para la inauguración del año escolar, el Director de la misma, no los dejó participar del acto ni de la reunión que sostuvo con las autoridades comunales, siendo prácticamente echados del lugar, sin haber sido advertidos, ni procesados menos juzgados o haber recibido alguna sanción que implique su alejamiento del referido núcleo, habiendo colocado candados de seguridad en sus habitaciones.
La referida animadversión, fue a consecuencia de una denuncia que realizó la accionante contra de Max Buergo Albis, motivo por el cual, fueron dejados ambos esposos sin trabajo sin considerar que tienen un hijo lactante menor de un año, restringiéndoles la percepción de su salario, seguro medico y el beneficio post natal de su hijo.