SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
Sotero Subieta Colque, Director Distrital de Educación de Puna, manifestó: i) A los accionantes se les designó en los cargos de profesores de nivel inicial y primaria de la Unidad Educativa “Marcelino Aguirre” del Núcleo Escolar de Cala Cala con los ítems 174 y 20578, siendo ratificados en el cargo el 1 de febrero de 2010;ii) En reunión de la Comunidad de Cala Cala de 19 de agosto de 2009, se hizo conocer la nomina de los profesores que se opusieron al festejo del aniversario del colegio y conforme nota de 29 de diciembre del mismo año las autoridades de Cala Cala, solicitaron el cambio de la profesora Jhenny Castro López; sin embargo, a pesar de que no trabajaron el mes de febrero se les canceló; iii) A los accionantes en marzo de 2010 se les insistió para que permuten sus cargos, desconociendo el motivo por el cual no procedieron a la permuta habiendo hecho abandono de su fuente laboral en forma voluntaria por lo que conforme señala el art. 5 del DS 25255 y el art. 10 inc. h) del Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias del Magisterio, a partir de marzo sus cargos quedaron acéfalos; iv) Como los accionantes abandonaron sus funciones se considera este hecho como renuncia tácita al cargo, por lo que no correspondía someterlos a proceso disciplinario que prevé las normas reglamentarias de faltas y sanciones; v) La determinación de no aceptar a los “recurrentes” en el periodo educativo 2010, fue impuesto por las autoridades originarias y juntas escolares efectuada el 19 de agosto de 2009; y, vi) No es responsable del alejamiento o despido de los “recurrentes” por lo que alega falta de legitimación pasiva.