SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 24 de obrados, refirió que: 1) A través de Resolución de medidas cautelares 172/2011 de 4 de abril, dispuso la detención preventiva de la accionante, por encontrar en su conducta la concurrencia de los arts. 234.1, 9 y 10 y 235.2 del CPP; 2) El 25 de mayo de 2012, mediante Resolución 259/2012, de preparación de juicio, determinó rechazar la propuesta de cesación a la detención preventiva solicitada por la imputada porque no se modificaron los presupuestos procesales que fundaron la misma y no se desvirtuó el art. 235.2 (peligro de obstaculización), riesgo que se habría minimizado pero no desaparecido; 3) Con relación al estado de salud y de gestación de la ahora accionante, este extremo no fue tomado en cuenta, por ser posterior a su detención preventiva y no fue el motivo de la misma, el cual ocurrió cuando estaba detenida, con el sólo fin de acceder a la cesación de su detención preventiva, por lo que fue considerada como un riesgo de obstaculización, criterio emitido por el Fiscal en sentido de que no sea tomado en cuenta a efecto de fundamentación; 4) La Resolución dictada fue apelada, encontrándose en trámite, por cuanto hasta el momento no se había presentado la boleta de apelación para subir en consulta a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia; y, 5) La SC 1625/2003-R de 14 de noviembre, establece que toda documentación presentada al momento de la cesación a la detención preventiva debe ser idónea y obtenida por conducto regular, y este conducto es a través del director funcional de la investigación y no del operador de justicia, conforme así lo determina el art. 279 del CPP, ya que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- considere que su vida está en peligro
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR