SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 24 de obrados, refirió que: 1) A través de Resolución de medidas cautelares 172/2011 de 4 de abril, dispuso la detención preventiva de la accionante, por encontrar en su conducta la concurrencia de los arts. 234.1, 9 y 10 y 235.2 del CPP; 2) El 25 de mayo de 2012, mediante Resolución 259/2012, de preparación de juicio, determinó rechazar la propuesta de cesación a la detención preventiva solicitada por la imputada porque no se modificaron los presupuestos procesales que fundaron la misma y no se desvirtuó el art. 235.2 (peligro de obstaculización), riesgo que se habría minimizado pero no desaparecido; 3) Con relación al estado de salud y de gestación de la ahora accionante, este extremo no fue tomado en cuenta, por ser posterior a su detención preventiva y no fue el motivo de la misma, el cual ocurrió cuando estaba detenida, con el sólo fin de acceder a la cesación de su detención preventiva, por lo que fue considerada como un riesgo de obstaculización, criterio emitido por el Fiscal en sentido de que no sea tomado en cuenta a efecto de fundamentación; 4) La Resolución dictada fue apelada, encontrándose en trámite, por cuanto hasta el momento no se había presentado la boleta de apelación para subir en consulta a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia; y, 5) La SC 1625/2003-R de 14 de noviembre, establece que toda documentación presentada al momento de la cesación a la detención preventiva debe ser idónea y obtenida por conducto regular, y este conducto es a través del director funcional de la investigación y no del operador de justicia, conforme así lo determina el art. 279 del CPP, ya que los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación.