SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas, de manera ilegal e indebida, vulneraron su derecho a la libertad al rechazar su solicitud de cesación a la detención preventiva, pese a que la referida Jueza, había establecido que en su caso, el riesgo de fuga ya no concurría, poniendo en peligro su vida y la de su hijo por nacer y que a pesar de haber presentado un certificado médico forense ordenado por el mismo Juzgado, informes médicos y orden de cita médica que establecían que tenía embarazo de riesgo con 25% de desprendimiento placentario, rechazaron su petición por cuanto el Fiscal demandado, de forma discriminatoria y despectiva hacia su hijo por nacer, había manifestado que se habría embarazado para acceder a su libertad y que la solicitud para que se le extienda un certificado médico forense, debió hacerlo su autoridad porque que se trata de un acto investigativo, fundamentos en base a los cuales se rechazó considerar la documentación referente a su salud y su estado de gestación, denegando la petición de cesación presentada por ésta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- considere que su vida está en peligro
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR