SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, la accionante, denuncia que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en audiencia de cesación a la detención preventiva, rechazó su solicitud, a pesar de que la misma autoridad había establecido que el riesgo de fuga en su caso ya no concurría, poniendo en riesgo su vida al encontrarse en estado de gestación; que asimismo, el Fiscal demandado, en la referida audiencia objetó el que sea considerada la documentación e informes médicos que acreditaban su estado de embarazo, manifestando que éste se habría producido solamente para acceder a su libertad y poder solicitar la extensión de un certificado médico forense; fundamentos bajo los cuales fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva.
De los antecedentes del proceso se evidencia que la accionante, se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a raíz del proceso penal interpuesto en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y que en cumplimiento a la Resolución 172/2011 de 4 de abril, fue remitida al referido Centro de Orientación, que evidentemente la imputada presentó solicitudes de cesación a la detención preventiva, las cuales dispusieron su rechazo por no haberse desvirtuado los riesgos procesales para su modificación; asimismo, con relación a la Resolución 259/2012 de 25 de mayo, que disponía el rechazo a la cesación de la detención preventiva solicitado por la imputada, en mérito a no haberse desvirtuado el art. 235.2 (peligro de obstaculización), ésta fue objeto de apelación por la defensa.
Según lo señalado precedentemente y lo manifestado por el propio informe de la autoridad demandada, el cual no fue desvirtuado por la accionante, la imputada planteó recurso de apelación a la referida Resolución, aspecto analizado y que en aplicación a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo demostrado en ésta acción tutelar, hace concluir que la misma al estar en proceso de tramitación aún no habría sido resuelta, desconociéndose su resultado final; en consecuencia, resulta evidente que al existir una apelación activada en la jurisdicción ordinaria, ésta se constituye en un medio idóneo y eficaz para restablecer el derecho a la libertad de la imputada; en este sentido, este Tribunal, no puede ingresar al fondo del asunto alegado, pues podría conllevar a dos pronunciamientos paralelos tanto en la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción constitucional; razón por la cual, no corresponde ingresar al fondo del análisis de la problemática en cuestión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- considere que su vida está en peligro
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR