SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

           En el caso en análisis, la accionante, denuncia que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, en audiencia de cesación a la detención preventiva, rechazó su solicitud, a pesar de que la misma autoridad había establecido que el riesgo de fuga en su caso ya no concurría, poniendo en riesgo su vida al encontrarse en estado de gestación; que asimismo, el Fiscal demandado, en la referida audiencia objetó el que sea considerada la documentación e informes médicos que acreditaban su estado de embarazo, manifestando que éste se habría producido solamente para acceder a su libertad y poder solicitar la extensión de un certificado médico forense; fundamentos bajo los cuales fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva.

           De los antecedentes del proceso se evidencia que la accionante, se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, a raíz del proceso penal interpuesto en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y que en cumplimiento a la Resolución 172/2011 de 4 de abril, fue remitida al referido Centro de Orientación, que evidentemente la imputada presentó solicitudes de cesación a la detención preventiva, las cuales dispusieron su rechazo por no haberse desvirtuado los riesgos procesales para su modificación; asimismo, con relación a la Resolución 259/2012 de 25 de mayo, que disponía el rechazo a la cesación de la detención preventiva solicitado por la imputada, en mérito a no haberse desvirtuado el art. 235.2 (peligro de obstaculización), ésta fue objeto de apelación por la defensa.

           Según lo señalado precedentemente y lo manifestado por el propio informe de la autoridad demandada, el cual no fue desvirtuado por la accionante, la imputada planteó recurso de apelación a la referida Resolución, aspecto analizado y que en aplicación a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y lo demostrado en ésta acción tutelar, hace concluir que la misma al estar en proceso de tramitación aún no habría sido resuelta, desconociéndose su resultado final; en consecuencia,  resulta evidente que al existir una apelación activada en la jurisdicción ordinaria, ésta se constituye en un medio idóneo y eficaz para restablecer el derecho a la libertad de la imputada;      en este sentido, este Tribunal, no puede ingresar al fondo del asunto alegado, pues podría conllevar a dos pronunciamientos paralelos tanto en la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción constitucional; razón por la cual, no corresponde ingresar al fondo del análisis de la problemática en cuestión.