SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegando
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 14/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 35 a 37, denegando la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El 25 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal dictó la Resolución 259/2012, mediante la cual rechazó una tercera solicitud de cesación a la detención indebida, planteada por la imputada, Resolución que al haber sido apelada por la defensa, fue remitida ante el Tribunal Departamental de Justicia; ii) El art. 250 del CPP señala que: “el Auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio”, asimismo, el art. 251 del referido cuerpo legal establece que “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en 72 horas”; por cuanto la parte accionante al considerar que ha cumplido con todos los requisitos para la cesación a la detención preventiva y que fueron observados por la propia autoridad jurisdiccional quien rechazó la referida solicitud, decisión que fue apelada por la imputada conforme el citado art. 251 del CPP, siendo la autoridad ad quem que conozca, la que tenga que resolverla; y, iii) No puede existir duplicidad de pronunciamientos sobre el mismo caso, menos por la vía constitucional, ya que existen sentencias constitucionales que podrían viabilizar lo impetrado, sin embargo, se reitera la apelación planteada, por lo que se encuentra impedido de poder pronunciarse, lo contrario significaría desconocer las facultades y prerrogativas que otorga la ley a la autoridad superior sin perjuicio de la jurisdiccional, que deben remitir copias o el cuaderno en grado de apelación para su consideración toda vez que ésta debe pronunciarse en el plazo de setenta y dos horas, fundamentos expuestos que no permiten otorgar la tutela invocada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- considere que su vida está en peligro
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR