SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.4.
II.4. Mediante Resolución 259/2012, de 25 de mayo, la Jueza demandada, dentro del mencionando proceso penal, dando cumplimiento al art. 393 cuater del CPP, dispuso que habiéndose agotado en audiencia de preparación de juicio todos sus incisos, rechazó la exclusión probatoria respecto al inc. c) planteado por la defensa; con relación a la solicitud de cesación a la detención preventiva, declaró el rechazo de la misma, por cuanto no se desvirtuaron los riesgos procesales, del art. 235.2 del mismo cuerpo legal. Asimismo, dictó Auto de apertura de juicio y su sorteo por el sistema IANUS a un Juzgado de Sentencia; y, vía complementación y enmienda, se anunció apelación restringida respecto a la exclusión probatoria e incidental de la cesación a la detención preventiva, las cuales señaló tenerse presente y su remisión correspondiente (fs. 29 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- considere que su vida está en peligro
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR