Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Por Resolución 599/2011 de 29 de octubre, pronunciada por la Jueza demandada dentro del referido proceso penal se dispuso el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo los siguientes fundamentos: 1) El domicilio de la impetrante debe ser acreditado mediante certificación emitida por la Policía; y, 2) El peligro de obstaculización se habría minimizado, pero no desaparecido (fs. 26 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- considere que su vida está en peligro
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR