SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0709/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. A través del acta de audiencia pública conclusiva y consideración de cesación a la detención preventiva de 25 de mayo de 2012, celebrada ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, se dio a conocer que la misma era de cesación y de preparación de juicio; i) Con relación a la detención preventiva, habiendo sido establecidos los riesgos procesales para la misma; referente al domicilio de la imputada, se presentó informe técnico circunstancial de intervención realizado por la Policía Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), mediante el cual se dio cumplimiento a requerimiento fiscal, solicitando verificación del domicilio real en la calle Illampu 646, evidenciándose dicho dato con tomas fotográficas del mismo; y, ii) La imputada ofreció como prueba para la cesación a la detención preventiva, un examen médico forense, elaborado en cumplimiento a órdenes judiciales, donde se valora su salud debido a su estado de gestación, con riesgo de un 25% de desprendimiento placentario, aspecto que fue observado por el Fiscal demandado, en sentido que dicha documentación carecía de idoneidad, además de que fue posterior a la detención preventiva, razón por la cual solicitó se rechace la medida solicitada, persistiendo además el riesgo procesal citado en el art. 235.2) del CPP, mismo que no fue desvirtuado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- considere que su vida está en peligro
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.3. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y 'respondidas' en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR