Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2012
Fecha: 13-Ago-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 1 de junio de 2012, cursante a fs. 32 a 35 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- demandados, quiénes no valoraron debidamente la documentación presentada
- III.1.
- que es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias y siendo atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las prueba,
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR