SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado la cesación a la detención preventiva en varias oportunidades y siendo rechazadas las mismas planteó apelación incidental, emitiéndose Auto de Vista de 1 de diciembre de 2011, que concede la cesación a la detención preventiva, imponiendo medidas sustitutivas a la misma, entre las cuales, se impone una fianza económica de Bs.50 000.- (cincuenta mil bolivianos), por lo que solicitó la modificación el 20 de marzo del 2012, adjuntando al efecto certificados negativos de Derechos Reales, Alcaldía, COMTECO, informe social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo y certificados emitidos por los delegados del Penal de San Sebastián, siendo modificada la fianza económica parcialmente por Auto de la fecha mencionada, fijándose un monto de Bs.30 000.- (treinta mil bolivianos), dicha Resolución también fue apelada, por la cual los Vocales ahora demandados, confirman la Resolución del juez de la causa.
Asimismo, refiere que la documentación presentada en el proceso avala la situación de pobreza, como el informe psicosocial elaborado por personeros de la defensoría de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que en su parte conclusiva indica que la madre se dedica a lavar ropa y que su padre falleció hace años atrás, hechos que no han sido valorados por el Juez a quo y por los demandados, los cuales no modificaron el monto de la fianza económica referida, a pesar de la prueba aportada referente a la situación patrimonial del imputado, apartándose de lo dispuesto por el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- demandados, quiénes no valoraron debidamente la documentación presentada
- III.1.
- que es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias y siendo atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las prueba,
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR