Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Por Auto de Vista de 23 de abril de 2012, pronunciada por las Autoridades demandadas, se determinó la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, considerando que no se ha acreditado la imposibilidad material del imputado ahora accionante y de su entorno familiar de cumplir con la fianza establecida de Bs.30 000.- (treinta mil bolivianos), por lo que se confirma el Auto apelado de 20 de marzo del mencionado año (fs. 4 a 6 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- demandados, quiénes no valoraron debidamente la documentación presentada
- III.1.
- que es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias y siendo atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las prueba,
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR