Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Cursa fotocopias simples de informe social y económico emitido por el asignado al área social, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, Rómulo Bustamante Soria; certificación de COMTECO evacuado por el Asesor legal, Oscar Claure y Gerente General Fernando Gambóa; certificación de la Dirección del Reglamento Único Automotor del Municipio de Quillacollo, y Certificado de Tradición emitido por el Registrador Provincial de Derechos Reales (DDRR) de la Oficina de Registro de Quillacollo, las mismas que han sido valoradas en primera instancia por el Juez a quo y posteriormente por el Tribunal ad quem en audiencia de fecha 23 de abril de 2012 (fs. 8 a 19).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- demandados, quiénes no valoraron debidamente la documentación presentada
- III.1.
- que es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias y siendo atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las prueba,
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR