SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2012
Fecha: 13-Ago-2012
demandados, quiénes no valoraron debidamente la documentación presentada
El accionante manifiesta que se han vulnerado sus derechos a la locomoción, a la libertad, al debido proceso, la seguridad jurídica y la defensa técnica y material, toda vez que después de haber solicitado la cesación a la detención preventiva en varias oportunidades, se le concedió la misma, imponiéndole el cumplimiento de una fianza económica de Bs.50 000.- (cincuenta mil bolivianos), el cual fue modificado por Auto de 20 de Marzo de 2012, fijándose como fianza económica un monto de Bs.30 000.- (treinta mil bolivianos), monto que considera es de imposible cumplimiento por lo que esta Resolución fue apelada, siendo confirmada por los ahora demandados, quiénes no valoraron debidamente la documentación presentada que avala su situación de pobreza.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- demandados, quiénes no valoraron debidamente la documentación presentada
- III.1.
- que es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias y siendo atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las prueba,
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR