SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. Análisis del caso
Del análisis del caso, se evidencia que el accionante ha solicitado la modificación de la fianza económica Bs.50 000.-, misma que fue modificada a Bs.30 000.- por Auto de 20 de marzo de 2012, por el Juez a quo, por lo que el accionante considerando que esta fianza es de imposible cumplimiento apela de la Resolución que la impone y en audiencia de apelación solicita la modificación de la misma o sustitución por la fianza personal o juratoria, empero el Tribunal ad quem confirma la Resolución del a quo por considerar que la documentación presentada por el imputado no resulta suficiente para demostrar que se encuentra en una imposibilidad material de cumplir con la fianza fijada, por lo que el accionante, considera que este Tribunal de apelación no ha valorado debidamente la documentación presentada.
De lo referido precedentemente, se establece que los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista de 23 de abril 2012, han obrado conforme sus facultades jurisdiccionales y en uso de su potestad privativa; por ende, siendo la valoración de la prueba una atribución de la jurisdicción ordinaria en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen a su incorporación así como a su ponderación, solo de manera excepcional, en los presupuestos ya señalados por dicha jurisprudencia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegaron
- II.1.
- II.2.
- demandados, quiénes no valoraron debidamente la documentación presentada
- III.1.
- que es una atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional o del que conoce la causa en sus diferentes instancias y siendo atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, en una acción de libertad, no le corresponde al juez de garantías, ni mucho menos al Tribunal Constitucional realizar una nueva valoración de las prueba,
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR