SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
La accionante ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó: 1) Se demostró que hubo avasallamiento a su propiedad a través del informe policial y las fotografías presentadas; 2) La restricción y supresión de su derecho a la propiedad privada fue por la acción de estos avasalladores o “loteadores” que aprovechándose de la coyuntura actual que atraviesa el país tratan de vulnerar de esa manera el ordenamiento jurídico; 3) La ocupación arbitraria y violenta está demostrada por el informe policial y las fotografías que evidencian la existencia de pequeñas chozas en su propiedad y de que existió violencia en su acción, y es más, recibía llamadas de intimidación y que cuando se constituía en su terreno en conflicto la corrían a “cuetazos”; y, 4) Su terreno estaba en vías de ser urbanizado, al existir un proyecto y tener contratado al profesional para la elaboración del replanteo. Por lo que solicita se conceda la tutela
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho para su consideración a través de la acción de amparo constitucional
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde la accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente a los demandados por la desproporcionalidad de los medios o de la acción;
- APROBAR