SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante manifiesta que, es propietaria de un lote de terreno ubicado entre el sexto y séptimo anillo, unidad vecinal 332 de la zona noroeste de Santa Cruz de la Sierra, mismo que cuenta con una extensión de 29 182,70 m2, inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0075617 de 7 de febrero de 2008.
Frente a este hecho ilegal, se constituyó en el lugar con resguardo policial, observando que los avasalladores oscilaban entre veinticinco a treinta y cinco personas, quienes manifestaron que ingresaron al terreno de su propiedad por instrucción de sus dirigentes, rehusándose a dar los nombres de los mismos. Dichos avasalladores habrían procedido a abrir calles con maquinaria pesada, cortando alambrados y destruyendo postes. Por tal hecho, presume que se trataría de un loteamiento planificado con el fin de apropiarse de sus terrenos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho para su consideración a través de la acción de amparo constitucional
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde la accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente a los demandados por la desproporcionalidad de los medios o de la acción;
- APROBAR