Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.5.
II.5. Cursan quince comprobantes de depósitos en caja de ahorro de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria Pirai Ltda. de abril y mayo de 2010, efectuado por Delma Aponte Mejía, Román Espinoza Abalos, Carmelo Melgar Ruiz, Libertad Torrez García, Herlan Vaca Pantoja, María Virginia Torrez García, Cinthia Sandoval Anzaldo, Daniel Octavio Tejerina Cuellar, Pablo Rodríguez Avilés, Rita Cayo Huallpa, Osman Vaca Ribera, Marco Antonio Raya Vaca Diez, Nilda Pantoja Vda. de Zabala, Maira Aguada Navia de Lera, Alfonso Vela Yale. (fs. 42 a 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho para su consideración a través de la acción de amparo constitucional
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde la accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente a los demandados por la desproporcionalidad de los medios o de la acción;
- APROBAR