SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.2.
II.2. Informe policial de 30 de marzo de 2010, dirigido a Mario Mamani Espinoza, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) zona sur, suscrito por Lenin Pabon Carvajal, funcionario de servicio, quien informó que María Francisca Gutiérrez Cisneros Vda. de Urbina, se hizo presente en esa dependencia denunciando la presunta comisión de los delitos de amenazas y otros, que se hubiera suscitado en el lote de terreno de su propiedad mencionado; para verificar aquello, se constituyeron en el lugar, donde verificaron construcción de viviendas precarias de “lonas y madera” encontrándose en el lugar aproximadamente cuarenta personas con sus familias, quienes habrían ingresado con el fin de apoderarse del referido lote de terreno, utilizando maquinaria pesada para abrir calles, tomándose fotografías de los hechos verificado (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho para su consideración a través de la acción de amparo constitucional
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde la accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente a los demandados por la desproporcionalidad de los medios o de la acción;
- APROBAR