SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2012

Fecha: 13-Ago-2012

i)

Los demandados manifestaron: i) No hubo violencia en la toma del predio debido a que la accionante constantemente ha estado negociando con los interesados;  ii) No amenazaron con armas de fuego ni armas blancas y no se despojó, ni se avasalló a nadie que vivía en ese predio; iii) Consideran que existió falta de cumplimiento de acuerdos entre los interesados en adquirir esos predios y la accionante, muestra de ello son la apertura de cuentas de caja de ahorro en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria Pirai Ltda. realizada por los interesados y la certificación emitida por ésta, lo que hizo presumir que hubo acuerdo verbal; y, iv) La existencia de violencia, es requisito básico para la interposición de la acción de amparo constitucional por vías de hecho, y como no se acreditó tal extremo, solicitaron se deniegue la tutela.