SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.3.
II.3. Por oficio presentado el 29 de abril de 2010, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria Pirai Ltda., Edita Rodríguez Molina, solicitó certificación de los siguientes puntos: a) Si María Francisca Gutiérrez Cisneros Vda. de Urbina junto a dirigentes del barrio “Bicentenario” se apersonaron a sus oficinas, buscando financiamiento y créditos para la compra y venta de terrenos ubicados en la Radial 26, unidad vecinal 332 de Santa Cruz de la Sierra; b) Los vecinos del barrio “Bicentenario”, hicieron apertura de cuentas en ésta entidad financiera para acceder a créditos para adquirir los lotes de terreno de la ahora accionante; y, c) La referida, como constancia de las negociaciones, dejó documentos del predio ubicado en la unidad vecinal 332 de Santa Cruz de la Sierra (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- ,
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.2. Alcances y requisitos de las medidas de hecho para su consideración a través de la acción de amparo constitucional
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
- 4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde la accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente a los demandados por la desproporcionalidad de los medios o de la acción;
- APROBAR