SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
La abogada de Luís Fernando López Herrera, se ratificó in extenso en su demanda y aclaró la misma en los siguientes términos: 1) Al obtener la muestra de sangre del accionante no se cumplió con la cadena de refrigeración, existiendo posible contaminación o error; 2) No se utilizó el método que está reglamentado por el manual de actuaciones investigativas de fiscales, policías y peritos; omitiéndose el uso del método de la “yodopobidoma” y en el dictamen pericial que presentó Milton Agustín Apumaita Mamani, tampoco menciona el método de la “mitodifución” y si se hubiere sometido a las cámaras; 3) En audiencia desarrollada en la investigación, el agraviado planteó exclusión de prueba, pero simple y llanamente le fue negado porque en el Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL no contempla incidentes ni excepciones, vulnerando así la seguridad jurídica; y, 4) Se anule hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el informe en conclusiones y se proceda al rechazo de la denuncia por no existir elementos probatorios que demuestren la contravención y se dictamine el correspondiente archivo de obrados y la extinción de la acción a su favor.
El accionante, en su memorial denuncio varias lesiones entre ellas las siguientes: 1) El médico que le había practicado la extracción de sangre (Carlos Cárdenas Rodríguez), no es médico porque no se encuentra registrado en el Colegio Médico; 2) En el desarrollo del proceso disciplinario mediante su abogado defensor planteó excepción de exclusión probatoria, misma que fue rechazada por no estar contemplada en el y no estar prevista en el régimen disciplinario dicha excepción, violando el debido proceso; 3) En el informe conclusivo elevado por el investigador del caso, refiere que no existe materia justiciable para la sanción del accionante y al dictar las resoluciones con baja definitiva del segundo curso de la ANAPOL, ingresa en una contradicción; 4) El primer test alcohólico practicado al accionante fue de “cero” g/l y contrariamente en el Laboratorio Técnico Científico de la FELCC, dio 0,2 g/l; 5) No existía consentimiento voluntario para la toma de sangre y realizar el alco-test; y, 6) Los plazos dentro del proceso disciplinario no se cumplieron conforme el Reglamento y el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo; empero, contradictoriamente pide se deje sin efecto las Resoluciones 026/2009, 032/2009 y 035/2010 y la nulidad de obrados inherentes al proceso; no habiendo demostrado documentalmente, por lo cual, el Tribunal colegiado disciplinario se haya apartado del marco de razonabilidad para su decisión, así como no acredita, que la autoridad administrativa hubiera omitido la valoración arbitrariamente las pruebas.
Por lo que no corresponde el pronunciamiento ni la revisión excepcional de las Resoluciones 026/2009, 032/2009 y 035/2010 aludidas, puesto que no es un verdadero estado de indefensión, máxime cuando las pruebas adjuntadas para invalidar dichos fallos, no guardan relación con el petitorio; es decir, las lesiones denunciadas no tienen su sustento probatorio documental fehaciente y solo constituye simples hechos, por lo que no concurren los presupuestos para que opere la revisión, menos aún la nulidad del proceso sumario administrativo aludido, conforme establece lo glosado de la jurisprudencia antes mencionada, en conclusión no existe lesión a los derechos denunciados en su demanda a la “seguridad jurídica”, “a un juicio igualitario”, al debido proceso “inmediatez y celeridad” a la defensa, a la salud, a la dignidad, a la educación superior, al trabajo y al empleo, al no haber demostrado el accionante el acto vulneratorio y el perjuicio cierto e irreparable que ha sufrido con la dictación de las Resoluciones 026/2009, 032/2009 y 035/2010, dentro del proceso sumario disciplinario efectuado por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL en su contra, menos procede anular actuados procesales conforme al Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia, no permite a esta jurisdicción constitucional la revisión de prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR