SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.7.
II.7. Informe en conclusiones de 31 de julio de 2009, (fs. 110 a 115), Resolución 026/2009 de 22 de agosto, que resuelve sancionar con el retiro definitivo sin derecho a reincorporación (fs. 121 a 127), memorial de recurso de revocatoria (fs. 132 a 134 vta.), Resolución de recurso de revocatoria 032/2009 de 09 de septiembre, en el que confirma en todas sus partes la Resolución 026/2009 (fs. 135 a 140), memorial de interposición de recurso jerárquico adjuntando, certificación de conducta de las gestiones 2008 y 2009, antecedentes disciplinarios, informe académico (fs. 144 a 157 vta.), otro memorial ofreciendo prueba de reciente obtención de 9 de diciembre del citado año (fs. 158 y vta.), certificación de Milton Agustín Apumaita Mamani, Jefe de las Secciónes Química Legal Toxicología y Genética de la Policía Boliviana (fs. 159), Resolución de recurso jerárquico 035/2010 de 26 de enero, por el cual falla confirmando en todas sus partes la Resolución 032/2009, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL (fs. 161 a 171).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR