SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción administrativa
La SC 2303/2010-R de 19 de noviembre, hizo mención a la SC 0929/2005-R de 12 de agosto, señalado en relación a la impugnación en materia administrativa, que: “…en el hecho de que si bien esta acción tutelar tiene como finalidad la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, no es una instancia procesal (…) no está configurado como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, pues no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto de los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR