SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
En audiencia, los representantes legales de los codemandados Germán Aliaga Taboada y Oscar Chávez Rueda, manifestaron lo siguiente: i) Toda institución se rige por mandato de la disciplina y es la piedra angular de la Institución a la cual representa y que el memorial de la demanda de acción de amparo constitucional, más la ampliación no está fundamentada y no posee correlación al derecho o garantía vulnerado; ii) Respecto al planteamiento de las excepciones de prueba no se hace referencia en ninguna parte en la Resolución 026/2009, o algún recurso en especial, pronunciamiento que habría realizado el procesado a través de su recurso de defensa; iii) Cuando se exhibió el recurso jerárquico el accionante no refirió que se habría presentado en audiencia la excepción de “prescripción” de prueba; iv) Dentro de las muestras de alcoholemia obtenidas según requerimiento fiscal de José Luis Chipana Mamani, también figura petición de “José” Luis Fernando López Herrera, solicitando examen sanguíneo, en virtud a estos actuados el IDIF realizó el examen de alcoholemia, por lo que se ha cuestionado bastante la obtención de muestra de sangre de 0,2 g/l del accionante; v) Se debe considerar que el expediente de ingreso del caballero cadete Luis Fernando López Herrera, faculta al Director de la ANAPOL, mas específicamente en el compromiso de admisión, permanencia, retiro y/o egreso, en el punto 12, el cual señala que “…me comprometo y autorizó a las autoridades de la ANAPOL para que se dispongan se realicen en mi persona los respectivos exámenes y análisis de sangre, pruebas de campo y otras en caso de presentarse una necesidad de verificar desvirtuar la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y otras prohibidas fuera del Instituto en mi calidad de estudiante” (sic), cual se encuentra firmada por una Notaria de Fe Pública de Primera Clase; y, vi) Por lo tanto no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y solicitaron se declare “improcedente el recurso” de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR