SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012

Fecha: 13-Ago-2012

i)

En audiencia, los representantes legales de los codemandados Germán Aliaga Taboada y Oscar Chávez Rueda, manifestaron lo siguiente: i) Toda institución se rige por mandato de la disciplina y es la piedra angular de la Institución a la cual representa y que el memorial de la demanda de acción de amparo constitucional, más la ampliación no está fundamentada y no posee correlación al derecho o garantía vulnerado; ii) Respecto al planteamiento de las excepciones de prueba no se hace referencia en ninguna parte en la Resolución 026/2009, o algún recurso en especial, pronunciamiento que habría realizado el procesado a través de su recurso de defensa; iii) Cuando se exhibió el recurso jerárquico el accionante no refirió que se habría presentado en audiencia la excepción de “prescripción” de prueba; iv) Dentro de las muestras de alcoholemia obtenidas según requerimiento fiscal de José Luis Chipana Mamani, también figura petición de “José” Luis Fernando López Herrera, solicitando examen sanguíneo, en virtud a estos actuados el IDIF realizó el examen de alcoholemia,  por lo que se ha cuestionado bastante la obtención de muestra de sangre de 0,2 g/l del accionante; v) Se debe considerar que el expediente de ingreso del caballero cadete Luis Fernando López Herrera, faculta al Director de la ANAPOL, mas específicamente en el compromiso de admisión, permanencia, retiro y/o egreso, en el punto 12, el cual señala que “…me comprometo y autorizó a las autoridades de la ANAPOL para que se dispongan se realicen en mi persona los respectivos exámenes y análisis de sangre, pruebas de campo y otras en caso de presentarse una necesidad de verificar desvirtuar la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias controladas y otras prohibidas fuera del Instituto en mi calidad de estudiante” (sic), cual se encuentra firmada por una Notaria de Fe Pública de Primera Clase; y, vi) Por lo tanto no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y solicitaron se declare “improcedente el recurso” de amparo constitucional.