SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012
Fecha: 13-Ago-2012
deniega
Culminada la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2010 de 28 de mayo, cursante de fs. 331 a 332 vta., que deniega la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Con relación al examen de sangre que se denuncia por parte del accionante, se establece la no existencia de violación de ningún derecho o garantía, toda vez que el examen de alcoholemia fue realizado sobre la base de un compromiso suscrito al inicio de su ingreso a la ANAPOL por el ahora accionante, que cursa en documento expreso; b) Se argumentó que se lesionó el debido proceso; empero, cuando refiere que el Presidente de la Comisión Disciplinaria se apartó del informe en conclusiones, puesto que el investigador expresó que existe duda razonable y estado de sobriedad, sobre la base y elementos de prueba aportadas en dicho informe; empero, de la lectura de la RA 026/2009, se establece que en audiencia prevista en el art. 46 del Reglamento del Régimen Disciplinario, el accionante “no admitió responsabilidad”, solicitando a la vez día y hora para la celebración de audiencia de procesamiento; no siendo aplicable el art. 48 del citado Reglamento, por lo que no se conculcó ningún derecho al debido proceso; y, c) La acción de amparo constitucional no protege principios como el de igualdad y con relación al derecho a la defensa, a la salud, a la dignidad, a la educación superior, al trabajo y a la seguridad jurídica, no fueron demostrados por el accionante con prueba fehaciente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR