Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.1.
II.1. Por informe de 1 de febrero de 2009, emitido por Morgan Zenón Polo Garzón, oficial de servicio de la ANAPOL, dirigido a Edgar Pérez Barrientos, Director de la misma institución, mencionando que en la fecha indicada se detectó a cinco alumnos con aliento alcohólico, tomando a los mismos muestras de sangre, más la elaboración de cinco actas de colección (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Valoración de la prueba
- III.3. La acción de amparo constitucional no es instancia de impugnación de última decisión de la jurisdicción administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR