SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando el Batallón de Caballeros Cadetes de la ANAPOL, se reincorporo el 1 de febrero de 2009, el capitán de servicio, separó a personas con “tufo alcohólico”, siendo detectado el accionante por tener enrojecidos sus ojos, más otros cuatro cadetes de diferentes cursos, presumiendo haber consumido bebidas alcohólicas, los cuales fueron conducidos al Organismo Operativo de Tránsito de la zona central para realizarles el examen de alcoholemia; pero, al existir falencia en los equipos, el encargado del laboratorio dispuso se consiga tubos para depositar las muestras de sangre para realizar dicho test, momento en el que se presentó el oficial Francisco Salazar Encinas, portando un aparato de alco-sensor, indicando “que él podía realizar el examen de alcoholemia a los cadetes” (sic), siendo aceptado por Morgan Zenón Polo Garzón, oficial a cargo, practicándoles dicho test, siendo el resultado “cero”; sin embargo, se mandó a comprar jeringas y se procedió a extráerle sangre contra su voluntad, haciéndole firmar un formulario que no le dejaron leer.

Con estos antecedentes se dispuso la apertura de un proceso sumario disciplinario administrativo por faltas disciplinarias, inmersas en el art. 10º inc. “D” “num”. 1, 17 y 23 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitiendo la Resolución Administrativa (RA) 026/2009 de 22 de agosto, sancionándole con su retiro definitivo de la institución sin derecho a reincorporación.

En el proceso disciplinario, el accionante mediante su abogado hizo notar que la prueba de alco-sensor, resultó “cero” y el investigador a cargo solo tomo como base el informe pericial emitido por el laboratorio técnico científico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), mismos que no coinciden con los códigos del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que determinó el grado alcohólico de 0,2 g/l, y; se realizó una explicación del alcohol natural en la sangre denominado alcohol endógeno; en aplicación del “Art. 48 segunda parte” (sic) del referido Reglamento, por lo que interpuso excepción de exclusión probatoria, toda vez que la extracción sanguinea no la realizó un médico, falencias procedimentales que no tuvieron pronunciación favorable.

La Resolución 026/2009, de primera instancia carecería de valoración de pruebas, por lo que se interpuso recurso de revocatoria, siendo resuelta por Resolución 032/2009 de 9 de septiembre, que confirmó totalmente el fallo impugnado, interponiendo recurso jerárquico e incluso mejorando la alzada y reiterando nuevamente que las pruebas no han sido valoradas adecuadamente, finalmente se emitió la Resolución 035/2010 de 26 de enero, por el Vice Rector de la UNIPOL, en el que confirma en todas sus partes la Resolución 032/2009.