SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
Ramiro López Guzmán, Presidente de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante informe escrito de 18 de agosto de 2011, cursante a fs. 249 y vta., señaló lo siguiente: a) Eduard Alave Laura, como Vocal relator y Blanca Alarcón Yampasi de Villarroel emitieron el Auto de Vista 282/2009, por el cual se declaró improcedente la apelación incidental interpuesta contra la Resolución 351/2009, confirmando la misma; b) Es necesario señalar que el fallo 282/2009, basó su decisión en los memoriales de apelación, las respuestas hechas por María Wilma Morales y Roberto Eduardo Rojas Vela, demostrando que la Resolución 351/2009, cumple con todos los requisitos exigidos por ley; c) Además, el Auto de Vista 282/2009, no vulneró ningún derecho ni garantía, debido a que las autoridades que lo emitieron, confirmaron la Resolución pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, por ser legal y tener fundamento jurídico valedero en el cómputo de la prescripción de los delitos de estafa y estelionato, ya que dichas conductas ilícitas se siguieron cometiendo en el transcurso del tiempo, por lo que el instituto de la prescripción no operaba; y, d) Solicitó se deniegue la tutela, porque el accionante en su memorial de esta acción, basa su fundamento en elementos de hecho que deberían ser resueltos por las autoridades ordinarias competentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR