SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 039/2011 de 18 de agosto, cursante de fs. 284 a 285, denegó la acción de amparo constitucional; con los argumentos siguientes: a) El accionante pretende que la jurisdicción constitucional ingrese a valorar la interpretación realizada por las autoridades ordinarias, respecto al cómputo y alcances de la prescripción y si es un delito instantáneo o permanente, sin identificar con precisión que criterio o principios de interpretación, no fueron empleados o se desconocieron por las autoridades hoy demandadas; b) En el caso de autos no se ha violentado el debido proceso, porque se juzgó al accionante ante un juez natural, no se ha demostrado un juzgamiento múltiple, el proceso tiene una duración razonable y está imbuido de la publicidad, por lo que el accionante ha sido escuchado en juicio; c) Respecto al derecho a la defensa, en el caso de autos, no ha existido violación a dicho derecho; toda vez que, dentro del proceso penal no se vulneró el mismo; y, d) Con relación a la "seguridad jurídica", ya no se identifica como una "garantía", sino que es un principio y tal extremo está sustentado en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR