SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, en el año 1995, fue elegido por un grupo de docentes para que se constituya en promotor y encargado para la obtención de viviendas; en esas circunstancias, se apersonó a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz (Mutual La Paz), donde le indicaron que se podía financiar la construcción de un edificio de departamentos; pero el proyecto debía especificar la modalidad de repago de la obligación, aclarando que sólo se financiaría una parte del mismo y el saldo tendría que ser obtenido con los pagos parciales que debían realizar los adjudicatarios al obtener un préstamo de la misma Mutual para pagar su saldo.

Asimismo, señala que, una vez aprobado el proyecto y el crédito, la Mutual La Paz escogió la empresa constructora, obligándolo a suscribir un contrato de obra. El crédito otorgado se efectivizó el 21 de enero de 1997, con la garantía del terreno y los desembolsos se realizaron en forma parcial a la cuenta conjunta que tenían el accionante y la empresa constructora.

Una vez construido el edificio, se procedió a la entrega de las unidades habitacionales a los adjudicatarios, que muchos estaban obligados a obtener un crédito de la Mutual La Paz, cuya garantía hipotecaria debía ser la misma unidad habitacional, cumpliendo con éste compromiso cuarenta y un personas, pero solo quince cancelaron la totalidad del valor de la misma; ocasionando que el crédito principal otorgado para la construcción del edificio ingrese en mora perjudicando de esta manera a los que cancelaron la totalidad de su crédito. Al ingresar en mora, la Mutual La Paz interpuso un proceso ejecutivo contra el accionante buscando el pago de la deuda, demanda que se radicó en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial Distrito Judicial.

Con dicho proceso civil iniciado, Roberto Rojas Vela, que realizó el pago total en forma extemporánea de una unidad habitacional, le inició dos procesos civiles, y también presentó querella penal por los delitos de estafa y estelionato el 10 de agosto de 2006; porque supuestamente el accionante suscribió un documento privado para transferir un garzonier el 15 de octubre de 1997. Asimismo, la Mutual La Paz, el 23 de enero de 2009, a través de su apoderada formalizó otra querella contra el accionante por los delitos de estafa y estelionato, por lo que debe entenderse que los supuestos delitos se han configurado a horas 24:00 del 15 de octubre de 1997; es así que, la acción penal ha prescrito como señalan los arts. 27 inc. 1) y 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); entonces, el 18 de junio de 2009, el accionante opuso excepción de prescripción ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal.

Finalmente, mediante la Resolución 351/2009 de 10 de septiembre, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, rechazó la excepción de prescripción, con el argumento de que los efectos de los delitos de estafa y estelionato son permanentes, porque el querellante todavía no había inscrito su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.), desconociendo la juzgadora que la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional, estableció que a los delitos de estafa y estelionato es aplicable la prescripción por tener el carácter de delitos instantáneos. Ante la referida Resolución, el accionante interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera, mediante la Resolución 282/2009 de 28 de octubre, declarando improcedente su recurso.