SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3.Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que, dentro del proceso penal instaurado por Roberto Rojas Vela en su contra, por los delitos de estafa y estelionato, planteó excepción de prescripción ante la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal quien, por Resolución 351/2009 de 10 septiembre, declaró no ha lugar a lo solicitado, porque la conducta del accionante, no se adecuaría al delito instantáneo, entonces dichos delitos, serían de carácter permanente, porque el querellante no había inscrito su derecho propietario en oficinas de DD.RR., entonces los efectos de la acción cometida por su persona, no se habían consumado; contra este fallo, interpuso recurso de apelación incidental, siendo de conocimiento de la Sala Penal Tercera, que mediante la Resolución 282/2009 de 28 de octubre, confirmó el Auto apelado.

De lo expresado anteriormente, se aprecia que las autoridades ahora demandadas, no vulneraron derecho alguno como señala el accionante, siendo que la Jueza de la causa y los Vocales que resolvieron la apelación, actuaron conforme a lo establecido en la ley, respecto a la excepción de prescripción, presentada por el accionante, por lo que si bien la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, ya hizo la interpretación del por qué se considera que los delitos imputados al accionante no son instantáneos sino permanentes, esa interpretación es facultad de los jueces ordinarios, y por tanto no le compete a la jurisdicción constitucional; ya que, no es posible que a través de esta acción se realice una nueva interpretación efectuada por las autoridades ordinarias, pues ello implicaría invadir jurisdicciones correspondientes a las distintas autoridades que pronunciaron sus determinaciones con plena jurisdicción y competencia, como señala lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

De acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad otorgar la tutela cuando se constate o se advierta la vulneración o lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales; por lo que ésta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, teniendo éstos, la facultad o atribución de interpretar la legalidad ordinaria en los casos concretos a resolver, entonces los jueces y tribunales de garantías, sólo tienen resguardar y proteger que velar que no se vulneren los derechos de las personas, dentro de los diferentes procesos, en el presente caso, las autoridades demandadas, llevaron los procesos acorde a lo establecido en las leyes, y a lo posterior para evitar nulidades, que sería algo perjudicial a las partes.