SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

De acuerdo a lo previsto en el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, ha sido instituida como una acción de defensa que otorga protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y la ley; consecuentemente, mediante esta acción tutelar, es posible conocer y resolver la denuncia de actos u omisiones ilegales de servidores públicos.

A su vez el art. 129 de la Norma Suprema, establece que: "I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial".