SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2012
Fecha: 13-Ago-2012
i)
El abogado de Roberto Rojas Vela, tercero interesado, en audiencia señaló: i) El Tribunal de garantías emitió una Resolución, por la cual se rechazó in limine la acción de amparo, pero el Tribunal Constitucional dispuso su admisión para escuchar sus fundamentos, pero al presente no se ha escuchado ninguna alteración, como ningún otro fundamento, respecto de los fundamentos escritos; ii) En todo el contenido de la acción de amparo constitucional, se menciona solamente a Roberto Rojas Vela, como la única persona que interviene en el proceso penal, cuando en el contenido se nombran a otras personas, como la Mutual La Paz e incluso víctimas múltiples; iii) Se han referido al documento privado de 1997, que firmó el tercero interesado, pero se olvidaron mencionar "que en su cláusula quinta es por dos años" (sic), y en sus fundamentos la Jueza de la causa, estableció que el plazo no se había vencido; entonces, no se puede hablar de delitos instantáneos o permanentes; y, iv) Cuando, el accionante interpuso la acción, se dictó la correspondiente Resolución, pero se planteó el recurso de apelación contra el Auto emitido por la Jueza de la causa y solamente se apeló la Resolución principal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria y la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.Análisis del caso concreto
- APROBAR