SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 19 y vta., indicó que: 1) Dionicia Máxima Román Viza, presentó su solicitud de cesación a la detención preventiva, el 15 de febrero de 2012, fijando audiencia para el 2 de marzo del mismo año; la cual fue suspendida por falta de notificación, para el 28 de marzo; 2) La referida audiencia de 28 del mismo mes y año, fue diferida por incomparecencia del abogado de la defensa, “fijándose nuevo verificativo para el 9 de abril”; 3) El acto procesal indicado para el 9 de abril, también fue suspendido por falta de oficio de conducción; para el 24 de abril, por la incomparecencia del abogado de la defensa; 4) Fijándose de oficio nuevo verificativo para el 30 de ese mes y año, tampoco no se llevó a cabo por haberse declarado feriado nacional; 5) Determinándose una nueva para el 25 de mayo, fue suspendida en vista de que esa semana el Juez y Secretario fueron declarados en comisión, y estando a cargo la autoridad suplente no se llevó el control de las diligencias, por lo que la audiencia fue otra vez suspendida; y, 6) Asignándose como nueva fecha para el verificativo el 6 de junio, fue suspendida, siendo que el Fiscal observó la existencia de acusación fiscal a dos ciudadanos y que la solicitud debería tramitarse como incidente dentro de audiencia conclusiva, estando ambas partes de acuerdo, señalándose de esta manera, audiencia conclusiva para el 20 de junio de 2012, en la cual se consideraría la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2. Del acta de audiencia de 23 de febrero de 2012, para la consideración de la cesación a la detención preventiva
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- III.4.Análisis del caso concreto
- 10 días;
- APROBAR