Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.5.
II.5. Mediante, acta de audiencia pública de 9 de abril de 2012, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en merito al informe prestado por Secretaría, en sentido de no haberse cumplido con las formalidades de ley, y tampoco realizado los oficios de salida para la imputada y presentado el representante del Ministerio Público requerimiento conclusivo, la autoridad dispuso señalar audiencia de consideración de preparación de juicio inmediato, con el fin de que la solicitud de la cesación a la detención preventiva sea tramitada en la vía incidental, en consecuencia, fijó audiencia de consideración de preparación de juicio inmediato se para el 24 de abril (fs. 7 y 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2. Del acta de audiencia de 23 de febrero de 2012, para la consideración de la cesación a la detención preventiva
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- III.4.Análisis del caso concreto
- 10 días;
- APROBAR