Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.6.
II.6. La audiencia pública de consideración de preparación de juicio inmediato y cesación a la detención preventiva de 9 de abril mencionado año, se evidencia que en presencia de la imputada, el Ministerio público, en ausencia del abogado de la defensa técnica, se señaló nuevo verificativo de audiencia pública de consideración de preparación de juicio inmediato y cesación a la detención preventiva para el 30 de abril de 2012 (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2. Del acta de audiencia de 23 de febrero de 2012, para la consideración de la cesación a la detención preventiva
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- III.4.Análisis del caso concreto
- 10 días;
- APROBAR