SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.4.Análisis del caso concreto

La accionante señala que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 11 de noviembre de 2011, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de “Miraflores”, y siendo su estado de gravidez, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo, “son nueve oportunidades en la que no se lleva la solicitud mencionada” (sic). 

En ese contexto, de los antecedentes glosados a la presente acción tutelar y en estricta observancia a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 los jueces y tribunales ordinarios en materia penal y en particular los que tengan que ver solicitudes de cesación a la detención preventiva, deben resolver las mismas dentro de un plazo razonable, en el caso presente de tres días, conforme dispuso la jurisprudencia de última ratio.