SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.4.Análisis del caso concreto
La accionante señala que, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 11 de noviembre de 2011, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de “Miraflores”, y siendo su estado de gravidez, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo, “son nueve oportunidades en la que no se lleva la solicitud mencionada” (sic).
En ese contexto, de los antecedentes glosados a la presente acción tutelar y en estricta observancia a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.3 los jueces y tribunales ordinarios en materia penal y en particular los que tengan que ver solicitudes de cesación a la detención preventiva, deben resolver las mismas dentro de un plazo razonable, en el caso presente de tres días, conforme dispuso la jurisprudencia de última ratio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2. Del acta de audiencia de 23 de febrero de 2012, para la consideración de la cesación a la detención preventiva
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- III.4.Análisis del caso concreto
- 10 días;
- APROBAR