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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012

    Fecha: 13-Ago-2012

    II.3.

    II.3.    Instalada la audiencia pública para considerar la cesación a la detención preventiva el 5 de marzo de 2012, se dispone que al no haberse cumplido con las formalidades de ley, y no encontrándose presentes las partes procesales se suspendió la misma, señalándose nuevo verificativo de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva para el 28 del citado mes y año (fs. 5).    

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.2.    Del acta de audiencia de 23 de febrero de 2012, para la consideración de la cesación a la detención preventiva
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
    • III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • 10 días;
    • APROBAR

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