Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012
Fecha: 13-Ago-2012
II.8.
II.8. En audiencia pública para la consideración de la cesación a la detención preventiva llevada a efecto el 25 de mayo de 2012, no habiéndose cumplido con las formalidades de ley, en ausencia de todas las partes, se suspendió la misma, señalándose nuevo verificativo de audiencia de consideración de preparación de juicio inmediato y cesación a la detención preventiva para el 6 de junio (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2. Del acta de audiencia de 23 de febrero de 2012, para la consideración de la cesación a la detención preventiva
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales
- III.3. En cuanto a la observancia del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- lo cual amerita que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo,
- III.4.Análisis del caso concreto
- 10 días;
- APROBAR