SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0774/2012

Fecha: 13-Ago-2012

10 días;

Por lo mencionado brevemente y del análisis de la acción venida en revisión; sin embargo, de que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal -ahora demandado- señaló justificativos de las reiteradas suspensiones de la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, solicitada, ello no implica, la inobservancia de los establecidos en el texto constitucional, principio de celeridad-, que en la actualidad tienen validez normativa y prelación jerárquica tal cual lo expresa el Fundamento Jurídico III.2; el no considerar un tiempo oportuno para el verificativo de la audiencia para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, atentó contra el derecho a la libertad de la accionante; teniendo esta autoridad la obligación de atender dicha pretensión con prontitud y con la mayor celeridad, resguardando un derecho fundamental, tal cual lo expresa la amplia línea jurisprudencial desarrollada al respecto, siendo evidente la dilación del trámite de manera inadmisible si tomamos como antecedente algunos actuados que fueron glosados a la presente acción, en ese sentido, si consideramos la audiencia pública para considerar la cesación a la detención preventiva verificada el 23 de febrero de 2012, el plazo para el señalamiento de una nueva audiencia fue de 10 días; en audiencia de 5 de marzo del mismo año, para el verificativo de una nueva audiencia, el plazo excedió los 22 días, pues, se señaló una nueva para el 28 de marzo del mismo año; así, la dispuesta para esa fecha -28 de marzo de ese año- fue nuevamente suspendida para el 9 de abril de 2012, en la que sin consideración se aplazo la audiencia, esta vez por un término de 11 días, no siendo los únicos actuados en los que el lapso para el señalamiento de una nueva audiencia, excedieron más de diez días (audiencias de 9 de abril, 25 de mayo), situación que conlleva a establecer la vulneración directa del derecho a la libertad de la accionante, sentido en el cual la autoridad jurisdiccional demandada, no procedió a la luz de los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional, siendo pertinente exhortar que los jueces de instancia, que al señalar una audiencia de cesación a la detención preventiva, deben tomar las medidas oportunas a objeto de que estas no sean suspendidas inobservado normas y principios, más aún, en el caso de ser así, indicar las mismas con prontitud y dentro el plazo prudencial establecido, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela y aplicar la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.