SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Fecha: 13-Ago-2012
a)
El abogado de los accionantes, ratificó en audiencia el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional y además señaló: a) La normativa constitucional protege los derechos de la mujer embarazada en instituciones públicas y privadas; b) El Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, establece la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de edad, disponiendo como beneficios sociales el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia en dinero o en especie equivalente a un salario mínimo nacional; y, c) La autoridad demandada además de vulnerar los derechos de las madres, restringió los derechos de los niños menores de un año.
Como fundamentos se señalan los siguientes: a) Los accionantes en diferentes oportunidades acudieron ante la autoridad demandada, solicitando los derechos vulnerados a los subsidios de prenatalidad, de natalidad y de lactancia y al no ser escuchados, agotaron los medios necesarios haciendo viable la acción de amparo constitucional, por no existir otro recurso inmediato para hacer prevalecer los derechos antes mencionados; b) El derecho a recibir los subsidios de prenatalidad, natalidad y de lactancia está amparado por el DS 21637, que determina que éstos serán cubiertos por los empleadores; en el caso de autos, por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; asimismo, el art. 45.V de la CPE, vela por una maternidad segura y la protección del Estado durante el embarazo, parto y los periodos pre y post natal; y, c) El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en absoluto silencio ante los reclamos de los accionantes, violentó los derechos antes referidos, por lo que corresponde proteger a los menores y a las madres otorgándoseles los derechos reclamados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la maternidad
- las personas que no han nacido aún,
- Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia, puesto, que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando el 'vivir bien', como previene el art. 8.II de la CPE;
- maternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- se concluye que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3.1. Marco constitucional
- III.3.2. Instrumentos internacionales de protección al grupo de vulnerabilidad niño
- el suma qamaña (vivir bien),
- III.5. Análisis en el caso concreto
- derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial comprende la respuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma;
- concedido
- APROBAR