SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándums 79/2011 y 265/2011, ambos de 1 de febrero, fueron designados bajo contrato David Arsenio Alejo Alejo, como Supervisor de Campo y Silvia Marne Amutary de Vélez, como personal de limpieza, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Amazonía del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ejerciendo funciones de servidores públicos hasta la fecha.
Agregan que, la esposa del Supervisor de Campo, Antonia Costa Timoto, así como la accionante, quedaron embarazadas, correspondiendo sus fechas de habilitación para el subsidio prenatal el 18 de mayo y 9 de junio de 2011, respectivamente. En consecuencia, en distintas fechas, mediante diferentes escritos y certificados médicos, comunicaron su estado de gestación al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, por lo que solicitaron los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, pedido que no tuvo ninguna respuesta; ante el silencio del referido Director, el 6 de septiembre y 1 de diciembre de igual año, por escrito en el que adjuntaron certificados médicos, presentaron la misma solicitud ante el Gobernador del departamento de Pando, para que instruya por la sección correspondiente dar curso a los señalados subsidios, solicitud que tampoco tuvo respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la maternidad
- las personas que no han nacido aún,
- Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia, puesto, que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando el 'vivir bien', como previene el art. 8.II de la CPE;
- maternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- se concluye que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3.1. Marco constitucional
- III.3.2. Instrumentos internacionales de protección al grupo de vulnerabilidad niño
- el suma qamaña (vivir bien),
- III.5. Análisis en el caso concreto
- derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial comprende la respuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma;
- concedido
- APROBAR