SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándums 79/2011 y 265/2011, ambos de 1 de febrero, fueron designados bajo contrato David Arsenio Alejo Alejo, como Supervisor de Campo y Silvia Marne Amutary de Vélez, como personal de limpieza, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Amazonía del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, ejerciendo funciones de servidores públicos hasta la fecha.

Agregan que, la esposa del Supervisor de Campo, Antonia Costa Timoto, así como la accionante, quedaron embarazadas, correspondiendo sus fechas de habilitación para el subsidio prenatal el 18 de mayo y 9 de junio de 2011, respectivamente. En consecuencia, en distintas fechas, mediante diferentes escritos y certificados médicos, comunicaron su estado de gestación al Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del mencionado Gobierno Autónomo Departamental, por lo que solicitaron los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, pedido que no tuvo ninguna respuesta; ante el silencio del referido Director, el 6 de septiembre y 1 de diciembre de igual año, por escrito en el que adjuntaron certificados médicos, presentaron la misma solicitud ante el Gobernador del departamento de Pando, para que instruya por la sección correspondiente dar curso a los señalados subsidios, solicitud que tampoco tuvo respuesta alguna.