SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012

Fecha: 13-Ago-2012

las personas que no han nacido aún,

De la normativa desarrollada anteriormente, se colige que respecto a la protección de la maternidad por parte del Estado, al estar este aspecto íntimamente relacionado con un derecho fundamental primario y sobre el cual se sustentan todos los demás derechos, como es el derecho a la vida, es por ello, que en varios casos se ha prescindido inclusive de la observancia de los principios de subsidiariedad e inmediatez que informan al recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo  constitucional-,  a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de gestación, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser; pues, como lo ha entendido la SC 1871/2003-R de 15 de diciembre: “…las personas que no han nacido aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción. Así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en su art. 4.1” (las negrillas son nuestras). Agregando, la SC 1688/2004-R de 19 de octubre: “…preservando al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, la integridad física, etc. Este es el sentido del art. 2 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que determina que son niños todos los seres humanos desde su concepción hasta los doce años, y adolescentes desde los doce hasta los dieciocho años, y en consecuencia, conforme a la norma prevista en el art. 5 del mismo Código, 'gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona'…” (las negrillas nos corresponden).