SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012

Fecha: 13-Ago-2012

III.3.2. Instrumentos internacionales de protección al grupo de  vulnerabilidad niño

En el sistema universal de protección a los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25.2, establece: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.               

La misma Convención, en su art. 24, señala que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar  que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios: (…) asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan las ventajas de al lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos”.