SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Fecha: 13-Ago-2012
III.3.2. Instrumentos internacionales de protección al grupo de vulnerabilidad niño
En el sistema universal de protección a los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25.2, establece: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
La misma Convención, en su art. 24, señala que: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios: (…) asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan las ventajas de al lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la maternidad
- las personas que no han nacido aún,
- Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia, puesto, que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando el 'vivir bien', como previene el art. 8.II de la CPE;
- maternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- se concluye que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3.1. Marco constitucional
- III.3.2. Instrumentos internacionales de protección al grupo de vulnerabilidad niño
- el suma qamaña (vivir bien),
- III.5. Análisis en el caso concreto
- derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial comprende la respuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma;
- concedido
- APROBAR