SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Fecha: 13-Ago-2012
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 0034/2012-CA/S de 27 de abril (fs. 76 a 77), la Comisión de Admisión de este Tribunal, a objeto de contar con los elementos necesarios para emitir criterio respecto al presente caso, dispuso en virtud del art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que el Gobernador del departamento de Pando, Luis Adolfo Flores Roberts -demandado en la presente acción tutelar-, remita informe escrito sobre los aspectos allí detallados, suspendiendo el plazo para el pronunciamiento de la resolución pertinente, hasta la recepción del informe respectivo. Constando conminatoria a la mencionada autoridad a objeto del cumplimiento del precitado Auto Constitucional, por decreto de 12 de junio del presente año (fs. 82).
Recibido el informe requerido, en la Unidad de Registro de Ingresos de Causas del Tribunal Constitucional Plurinacional -el 9 de julio de 2012-, por decreto de 10 de igual mes y año, se determinó la reanudación del cómputo del plazo para dictar la sentencia pertinente, a partir de la notificación con el mencionado proveído; diligencia efectuada el 11 del mes y año indicados; por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la maternidad
- las personas que no han nacido aún,
- Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia, puesto, que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando el 'vivir bien', como previene el art. 8.II de la CPE;
- maternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- se concluye que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3.1. Marco constitucional
- III.3.2. Instrumentos internacionales de protección al grupo de vulnerabilidad niño
- el suma qamaña (vivir bien),
- III.5. Análisis en el caso concreto
- derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial comprende la respuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma;
- concedido
- APROBAR