SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012

Fecha: 13-Ago-2012

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por AC 0034/2012-CA/S de 27 de abril (fs. 76 a 77), la Comisión de Admisión de este Tribunal, a objeto de contar con los elementos necesarios para emitir criterio respecto al presente caso, dispuso en virtud del art. 41 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que el Gobernador del departamento de Pando, Luis Adolfo Flores Roberts -demandado en la presente acción tutelar-, remita informe escrito sobre los aspectos allí detallados, suspendiendo el plazo para el pronunciamiento de la resolución pertinente, hasta la recepción del informe respectivo. Constando conminatoria a la mencionada autoridad a objeto del cumplimiento del precitado Auto Constitucional, por decreto de 12 de junio del presente año (fs. 82).

Recibido el informe requerido, en la Unidad de Registro de Ingresos de Causas del Tribunal Constitucional Plurinacional -el 9 de julio de 2012-, por decreto de 10 de igual mes y año, se determinó la reanudación del cómputo del plazo para dictar la sentencia pertinente, a partir de la notificación con el mencionado proveído; diligencia efectuada el 11 del mes y año indicados; por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.