SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2012
Fecha: 13-Ago-2012
derecho a obtener una pronta resolución
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional respecto al derecho de petición mediante SC 1481/2011-R de 10 de octubre, que a su vez menciona las SSCC 0189/2001-R, 1366/2004-R y 0272/2005-R, precisó que: “'…es la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa. Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición, sino resolverla. (…) En consecuencia, sólo en la situación en que transcurridos lo términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna, el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho a la maternidad
- las personas que no han nacido aún,
- Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia, puesto, que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando el 'vivir bien', como previene el art. 8.II de la CPE;
- maternidad
- art. 25 reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares
- se concluye que todo trabajador del sector público o privado tiene derecho a contar con las prestaciones de corto plazo previstas por el Código de Seguridad Social; más aún en el caso de una mujer trabajadora embarazada, que cuenta con protección especial por la Constitución así como por las leyes en vigencia, en cuyo mérito, el empleador está obligado por ley a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como cumplir con el régimen de asignaciones familiares referidas a la contingencia de la maternidad
- III.3.1. Marco constitucional
- III.3.2. Instrumentos internacionales de protección al grupo de vulnerabilidad niño
- el suma qamaña (vivir bien),
- III.5. Análisis en el caso concreto
- derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial comprende la respuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma;
- concedido
- APROBAR