SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012

Fecha: 13-Ago-2012

1)

Los Vocales demandados mediante informe escrito cursante a fs. 31 y vta. de obrados, señalaron lo siguiente: 1) El accionante y el Fiscal de la causa interpusieron apelación incidental contra el Auto motivado 103/2010, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; en tal sentido, a través del Auto de Vista de 25 de junio del referido año, fue revocado; 2) El accionante señala que dicho fallo no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado; por no ser ampuloso no implica que no esté debidamente fundamentado, ya que es suficiente que se exponga la razón de una determinación, la cual debe ser entendible; y, ante la existencia de elementos de convicción, es suficiente para sostener que el accionante es, con probabilidad, autor o participe del hecho que se le imputa; y, 3) Es evidente que el accionante tiene familia, trabajo y el peligro de obstaculización es mínimo, pero existe peligro de fuga; por cuanto, el imputado ha señalado su domicilio en la “Villa Epitaciolandia Estado del Acre”, República Federativa del Brasil.