SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2012
Fecha: 13-Ago-2012
1)
Los Vocales demandados mediante informe escrito cursante a fs. 31 y vta. de obrados, señalaron lo siguiente: 1) El accionante y el Fiscal de la causa interpusieron apelación incidental contra el Auto motivado 103/2010, que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; en tal sentido, a través del Auto de Vista de 25 de junio del referido año, fue revocado; 2) El accionante señala que dicho fallo no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado; por no ser ampuloso no implica que no esté debidamente fundamentado, ya que es suficiente que se exponga la razón de una determinación, la cual debe ser entendible; y, ante la existencia de elementos de convicción, es suficiente para sostener que el accionante es, con probabilidad, autor o participe del hecho que se le imputa; y, 3) Es evidente que el accionante tiene familia, trabajo y el peligro de obstaculización es mínimo, pero existe peligro de fuga; por cuanto, el imputado ha señalado su domicilio en la “Villa Epitaciolandia Estado del Acre”, República Federativa del Brasil.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 6
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de libertad y su contenido esencial
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»,
- III.2.De la fundamentación de las resoluciones que determinen la detención preventiva
- el límite previsto por el art. 398 del CPP, a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva,
- deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR